El alcance y las condiciones de utilización del Sistema RED se han ido perfilando, a través de diversas normativas, desde que en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instase a las administraciones públicas a impulsar el uso y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de dichos medios establecen la Constitución y las leyes.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su la disposición adicional quincuagésima, introdujo la obligatoriedad de notificación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos transmitidos electrónicamente a través del Sistema RED (lo regulado en esta disposición queda posteriormente incluido en el artículo 132 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
En la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social se regula el Sistema RED, como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables, en las materias mencionadas en su artículo 1.
También en esta orden se establecía como obligatoria la incorporación al Sistema RED a los sujetos responsables de la obligación de cotizar de los siguientes colectivos: las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, solo estaban obligados a la incorporación, cuando al mismo tiempo tuviesen la condición de empresarios obligados a transmitir por este sistema los datos de sus trabajadores, en cuyo caso también estaban obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.
A fecha 6/03/2018 se publica la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Esta orden tiene entre sus objetivos el de ampliar su ámbito subjetivo de aplicación mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente al de trabajadores por cuenta propia o autónomos y algún otro que había quedado excluido anteriormente, dejando todavía algún colectivo excluido.
Quedaban fuera de estas obligaciones los colectivos de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera, así como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, respecto a los trabajadores por cuenta propia.
Esta orden da un plazo de 6 meses para la incorporación del colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Sistema Red y, por tanto, el próximo día 1 de Octubre de 2018 se hace efectiva dicha obligación de incorporación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social y esto supone la obligación de gestionar vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en el Sistema RED se pueden llevar a cabo por los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones, bien en nombre propio o bien por medio de representante, por tanto, una de las opciones que tienen los trabajadores autónomos para cumplir con esta obligación es la de acogerse al Sistema RED, y gestionar sus trámites a través de un autorizado, que actuará en representación del trabajador autónomo. Para proceder a la asignación a una autorización RED de un NAF (número de afiliación a la Seguridad Social) que se vaya a gestionar hay que cumplimentar el formulario FR103.
Desde la Tesorería General de la Seguridad Social se ha pedido colaboración a todos los autorizados RED para comunicar esta información, ya que el número de trabajadores autónomos que todavía no tienen un autorizado Red es elevado y a día 1 de Octubre ya no podrán realizar ningún trámite con la Tesorería ya que deberán hacerlo vía electrónica, bien a través del Sistema RED o directamente por el trabajador autónomo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con el certificado o medio de identificación que en cada caso se solicite.
Es importante destacar que las notificaciones realizadas en la sede electrónica de la Seguridad Social se entenderán rechazadas, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido.
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