¿Eres autónomo y la crisis sanitaria ha hecho que tengas que cesar tu actividad económica, o gran parte de ella?
En estos momentos, los autónomos son uno de los colectivos especialmente afectado por las consecuencias del estado de alarma y la crisis generada por el coronavirus.
Estos días se ha hablado mucho acerca de las ayudas y medidas que iba a lanzar el Gobierno para paliar los efectos negativos de esta crisis y que afectan directamente a este colectivo. Para ello ha lanzado un paquete de ayudas y medidas. ¿Sabes cuáles son estas medidas oficiales?
Existen varios supuestos:
El autónomo que se encuentre en esta situación deberá haber estado dado de alta cuando se inició el estado de alarma.
Por otro lado, también debe estar al corriente con sus obligaciones y pagos con la Seguridad Social. De no cumplir este requisito, el Estado concede un margen de 30 días para poder solucionarlo antes de denegar esa prestación.
Una vez cotejados estos requisitos, el cálculo de la reducción de ingresos se realizará con respecto a la media de los ingresos percibidos en el último semestre.
La cantidad percibida en concepto de ‘paro de autónomos’ sería una estimación aproximada de unos 660€.
Ambas circunstancias se considerarán accidente laboral, por lo que podrán percibir su prestación correspondiente. Por ejemplo, para los casos de autónomos que hayan cotizado por la base mínima, esta prestación será calculada en base a 23,61€/día.
Si el trabajador autónomo o pyme tuvieran necesidades de liquidez, podría acogerse a los avales destinados a facilitar la liquidez, que lanzará el Gobierno. A través de estos avales se cubrirán el 80% del riesgo asumido a través de créditos o préstamos que se soliciten a la banca.
La gestión y tramitación de esta ayuda, eso sí, deberá realizarse directamente a través del banco.
Se mantienen las bonificaciones en los sectores de comercio y hostelería, para contratos fijos discontinuos firmados en el periodo febrero-junio.
Si los trabajadores autónomos (y pymes) tuvieran una deuda actual tributaria con Hacienda podrán aplazarla hasta un máximo de seis meses, quedando exentos de intereses los tres primeros.
Si bien las deudas pueden aplazarse, no ocurre lo mismo con las obligaciones tributarias que tienen que ver con la presentación de impuestos. Es decir, IVA e IRPF deberán presentarse en las fechas previstas, por ejemplo.
Además, este mismo martes 30 de marzo, el Gobierno anunció la concesión de una moratoria en el pago de las cotizaciones para autónomos y pymes y la posibilidad de poder aplazar otras deudas contraídas con la Seguridad Social por un periodo de hasta 6 meses. Por ejemplo, para el pago de las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio. Por lo que la cuota de abril no podrá aplazarse. El tipo de interés a aplicar en tales casos será de 0,5%,
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