En el BOE de 17 de julio de 2019, se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor a partir del 18 de julio de 2019 y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.
Sistema de obligaciones contables
Como es conocido el sistema de obligaciones contables y registrales está regulado en el artículo 104 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF):
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Su desarrollo se realizaba, como hemos indicado, mediante la Orden de 4 de mayo de 1993, la cual necesitaba de una actualización y revisión de su contenido dadas las modificaciones introducidas en el IRPF desde su aprobación, si bien fue objeto de dos modificaciones llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.
La nueva norma reglamenta a lo largo de 13 artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del R IRPF estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.10 del R IRPF, los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 de dicho precepto estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Principales novedades que se introducen en la nueva regulación
A continuación, destacamos las principales novedades que se introducen en la nueva regulación del IRPF:
Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación (nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario o del obligado a su expedición).
Compatibilidad con otros libros: en esta actualización del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA. Así, en su artículo 12 se establece que los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).
Publicación por parte de la Agencia Tributaria en su página Web de un formato tipo de libros registros.
Libros obligatorios
Y para finalizar exponemos un cuadro resumen de los libros obligatorios y sus particularidades.
Método/modalidad
Actividades empresariales en estimación directa, modalidad simplificada
Actividades empresariales sin carácter mercantil en estimación directa
Actividades empresariales en estimación objetiva
Actividades profesionales
Libros obligatorios
Libro registro de ventas e ingresos
X
X
X (**)
Libro registro de compras y gastos
X
X
Libro registro de bienes de inversión
X
X
X (*)
X
Libro registro de ingresos
X
Libro registro de gastos
X
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
X
En caso de realización de varias actividades, se deben llevar libros independientes para cada una de ellas. Si los libros registro no se llevan en formato electrónico, se debe hacer constar en el primer folio la actividad a que se refieren.
Cuando existan diversos establecimientos, cada establecimiento puede llevar sus propios libros registro en el que se anotarán por separado las operaciones efectuadas en cada uno de ellos, siempre que los asientos resúmenes se trasladen a los libros registros generales que deben llevarse en el domicilio fiscal.
(*) Solo cuando deduzcan amortizaciones.
(**) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. En este libro, además del contenido establecido con carácter general (ver apartado 2 siguiente), deben incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones.
Si existen operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se debe consignar separadamente el importe reintegrado de la compensación.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, en función del régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad por el que la entidad haya optado o que, en su caso, le resulte aplicable, y sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle la experiencia más relevante recordando sus preferencias y visitas repetidas. Al hacer clic en "Aceptar", acepta el uso de TODAS las cookies.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.