Al pensar en cómo crear una empresa es inevitable pensar en la presión fiscal, los impuestos que incurren en la empresa o en esa posible actividad empresarial o profesional, como pagar lo justo, ahorrando todo lo posible y cuales son los límites para cada impuesto que marca la Ley.
Sin embargo el verdadero ahorro fiscal sólo puede conseguirse, a nuestro juicio, aprovechando al máximo las posibilidades que ofrece la legislación vigente y planificarlo fiscalmente.
Por lo tanto de principio, me debo de hacer las siguientes preguntas:
Tenemos por tanto dentro de la organización que pretendemos implantar dos situaciones:
Productos y servicios a producir y a obtener.
Demanda de servicios, su estrategia de aplicación, y su posible y futura evolución.
En principio vamos a tratar solamente del estudio y análisis de los RECURSOS FINANCIEROS Y FICALES.
Podemos distinguir entre la estrategia fiscal al inicio de la actividad empresarial o profesional y la estrategia final, una vez que la actividad empresarial o profesional ya ha sido iniciada.
En el caso de que la actividad ya ha sido iniciada, la estrategia fiscal consistirá en determinar que forma jurídica de sociedad tendrá mas ventajas económicas desde el punto de vista fiscal, considerando de forma global su situación patrimonial.
Así pues habrá de decidir entre éstas principales formas jurídicas:
Una vez establecida ésta estrategia de asignación básica de actividades económicas a las distintas actividades jurídicas o personales existentes o a crear de nuevo, se podrás pasar a continuación a la planificación fiscal operacional, que consiste esencialmente en la previsión anual de Cuenta de Resultados fiscales y la declaración de Renta de Personas Físicas y/ o de Sociedades, para controlar las desviaciones y tomando en función de los datos obtenidos a practicar acciones correctas, consignando el objetivo de pagar el mínimo de impuestos dentro de la legalidad vigente.
Cualquier empresa, sea del tamaño que sea, (excepto las muy pequeñas que están sujetas al impuesto de estimación objetiva), tienen la obligación de llevar una contabilidad, por imperativo legal, ajustada al Plan General de Contabilidad, y efectuar una serie de impuestos (impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades, etc.), lo que significa que por el procedimiento que sea, interno o externo, con asesores fiscales, gestores o con su propia estructura empresarial-profesional que le permita de una u otra forma realizar las declaraciones y llevar la mencionada contabilidad. La diferencia entre una empresa y otra estriba en que mientras que una delega totalmente estos menesteres o trabajos en el exterior, otra los asumen íntegramente existiendo entre éstos dos polos una variada gama de situaciones.
La cuestión entre estos momentos se plantea de la siguiente manera:
La respuesta a todas éstas preguntas es muy simple.
Si de los beneficios producidos, antes y después de su obtención se pagan cuantiosos impuestos no tiene ningún sentido olvidarse de la fiscalidad como si no nos afectara y fuese un aspecto secundario.
Por otro lado, ¿podemos modificar las cantidades a pagar estudiando las posibilidades que ofrece la aplicación de la normativa legal vigente? Tiene la normativa legal vigente, flexibilidad o alternativas suficiente para que uno mismo, haciendo uso inteligente de dicha flexibilidad, pueda conseguir pagar menos impuestos¿
Creemos sinceramente que la respuesta a éstas preguntas es positiva, es decir, se puede pagar menos impuestos estudiando todas y cada una de las variadas y extensas normativas y aplicarlas a nuestro caso en particular. Permitiendo de alguna manera amplias ventajas y ahorros fiscales para el despacho profesional o la empresa.
A continuación resumimos sucintamente el ropaje jurídico mínimo necesario conocer para la decisión de formar una actividad profesional o empresarial:
Debe tenerse en cuenta que independientemente de la forma que se adopte , número de socios, capital etc., es importante conocer las responsabilidad civil o penal que incurre en cada una de las formas adoptadas.
FORMA |
Nº DE SOCIOS |
CAPITAL MINIMO |
RESPONSABILIDADES |
EMPRESARIO INDIVIDUAL |
1 |
NO HAY LIMITE LEGAL
|
ILIMITADA |
SOCIEDAD ANONIMA |
1 |
60.000 € |
LIMITADA AL CAPITAL SOCIAL APORTADO
|
SOCIEDAD ANONIMA LABORAL |
3 |
60.000 € |
LIMITADA AL CAPITAL SOCIAL APORTADO |
SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA LABORAL |
3 |
3.000 € |
LIMITADA AL CAPITAL SOCIAL APORTADO |
SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA |
1 |
3.000€ |
LIMITADA AL CAPITAL SOCIAL APORTADO |
SOCIEDAD COLECTIVA |
2 A 50 |
MAXIMO 300.506 € |
ILIMITADA
|
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