En este artículo trataremos de resolver una duda más que frecuente en relación al tratamiento de las cuentas bancarias con varios varios titulares y su imputación en el impuesto del IRPF.
Para ello, nos remitimos a la consulta vinculante V2918/2019 del pasado 22 de octubre de 2019 de Dirección General de Tributos, nos clarifica la imputación de rendimientos de capital mobiliario derivados de cuentas bancarias a nombre de varios titulares.
La titularidad de los saldos de las cuentas de depósito o cuentas bancarias que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta es una cuestión que ha sido objeto de análisis por diversas instancias.
Pero de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta.
La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, vendrá determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.
Conforme con lo expuesto, los rendimientos del capital mobiliario incluidas las retenciones practicadas sobre los mismos, que pudiera producir la cuenta bancaria, procederá atribuirlos en su totalidad a quien ostenta el pleno dominio o el usufructo, y ello con independencia de quien pudiera figurar como titular formal en los registros bancarios; pues si bien la titularidad de un determinado contrato de depósito bancario comporta en principio la propiedad del dinero en él depositado, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad dominical del dinero depositado pertenece solo a uno de los titulares.
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