Este colectivo queda obligado a cotizar por la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). También será obligatoria la cobertura por cese de actividad y se duplicarán los periodos de prestación.
La base mínima de cotización para los autónomos se incrementará un 1,25% y queda fijada en 944,40 euros. El tipo mínimo de cotización general, que incluye todas las contingencias, se sitúa en el 30%, a partir del 1 de enero de 2019, con el siguiente desglose:
Con respecto a lo tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad están previstos los siguientes aumentos en los próximos ejercicios:
2020 | 2021 | 2022 | |
Contingencias profesionales | 1,10% | 1,30% | Establecido en los PGE |
Cese de actividad | 0,80% | 0,90% | Establecido en los PGE |
Por lo que respecta a la tarifa plana aplicable en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se modifica estableciendo que podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
Los autónomos queoptasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
En los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los párrafos anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
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Los trabajadores autónomos menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización detallados anteriormente, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
Durante los procesos de incapacidad temporal de los autónomos, con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, la mutua colaboradora, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, se harán cargo del pago de las cuotas de la Seguridad Social, por todas las contingencias, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
La cuantía de cotizaciones asumidas por el servicio público de empleo estatal se fijará mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.
Los trabajadores autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
En ambos casos, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Los trabajadores autónomos que, por su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen durante 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
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