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Para que sea deducible la retribución del administrador debe estar establecida su cuantía en los estatutos de forma determinada o perfectamente determinable.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que son esencialmente dos los requisitos que deben cumplirse para que la retribución que han realizado los administradores de una entidad, sea un gasto deducible en dicho impuesto, es decir, que la posibilidad de retribuirles esté expresamente prevista en los estatutos sociales y que esa previsión permita conocer el importe con certeza.

¿Es obligatoria la retribución al administrador?

Al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 9 de abril de 2019, RG 3295/2016, no le resulta cuestionable la necesidad de que la remuneración de los administradores venga determinada en los estatutos de la sociedad para que puedan ser considerados fiscalmente deducibles, sino que la cuestión gira en torno a precisar cuándo puede considerarse que dicha retribución aparece efectivamente fijada y, por ende, debe considerarse obligatoria.

En la Resolución que comentamos, el TEAC desestima las pretensiones que, a este respecto, plantea la entidad. Los estatutos no establecían, para los ejercicios objeto de la comprobación, el sistema de retribución de los administradores de la sociedad “con certeza”. Por lo tanto, no puede concluirse que las cantidades satisfechas por dicha sociedad a los administradores en esos ejercicios fueran obligatorias, necesarias y deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Desde Astede, ofrecemos servicios de asesoría para todos aquellos que tengan dudas o no conozcan la normativa no tengan que preocuparse.

Cómo afecta al Impuesto sobre Sociedades:

Para que la remuneración a los administradores pueda considerarse como gasto necesario para obtener los ingresos y, por tanto, deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en virtud de su normativa, no basta con que dicho gasto se haya efectivamente producido, sino que es “conditio sine qua non” (condición sin la cual no) que los estatutos de la sociedad hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable.

En resumen, la deducibilidad de las retribuciones a los administradores exige que conste en los estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador y que dicha retribución se establezca en los estatutos con “certeza”.

Todo esto requiere que los estatutos precisen el concreto sistema retributivo. De este modo, en el supuesto de que el sistema elegido sea una participación en los beneficios de la sociedad, se determine perfectamente en los estatutos el porcentaje, no bastando con la fijación de un límite máximo de esa participación. Ahora bien, en el supuesto de que se estipule en los estatutos una cantidad fija a concretar cada año por la Junta General de Accionistas de la entidad, ha de admitirse la deducibilidad del gasto correspondiente en el ejercicio, siempre que conste el acuerdo de la Junta en el que se aprueba tal dotación.

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