Declarar fuera de tiempo el impuesto de sociedades no permite compensar las bases imponibles negativas

Cotización y coberturas de la seguridad social para autónomos
21 enero, 2019
¿Puede la administración comprobar el valor de un inmueble?
Monopoly El juego de operaciones inmobiliarias
11 febrero, 2019

En su Resolución de 4 de abril de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central, concluyó que en aquellos casos en que una sociedad no haya presentado su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá que no ha ejercitado su derecho a compensar bases imponibles negativas, optando por su total diferimiento.

La Dirección General de Tributos en su Consulta V2496-18, de 17 de septiembre, asume este criterio y concluye que no es posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea, ni en el seno de un procedimiento de comprobación.

¿Hablamos?