Cuando existen discrepancias en las relaciones entre los socios de una sociedad anónima o limitada, se plantea para prever conflictos o bien para fusión o bien una escisión. En el supuesto de una escisión y para evitar conflictos entre socios bien familiares o ajenos suele plantearse una escisión, es decir, partir en una o varias actividades la que fue una sola.
En esta operación el patrimonio de la sociedad se segrega en dos o más partes y se adjudica en dos o más sociedades que puedan ser de nueva creación, o ya existentes. De esta forma ya existen dos o más sociedades independientes y se facilita su transmisión futura.
Lo normal es la que las acciones o participaciones de las sociedades receptoras se entreguen a los socios de la escindida en proporción a una participación en esta. Pero puede también pactarse un reparto no proporcional, por ejemplo, un socio que se funde con una sociedad y el otro con otra.
De esta manera no solamente se separan los patrimonios desde el principio sino también los socios y se reduce todavía más el riesgo de conflictos en el futuro.
Bajo el prisma de tributación fiscal, Hacienda aplica el régimen de NEUTRALIDAD FISCAL, que tiene un sistema especial en el planteamiento de todo el proceso de escisión.
Bien planteado es posible este sistema, incluso, aunque la escisión suponga de forma indirecta algún ahorro fiscal.
Basta poder justificar y demostrar que existen motivos económicos y jurídicos que den coherencia a dicha operación, por ejemplo: facilitar la transmisión futura es motivo
suficiente para justificar la exención fiscal.
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