Son ganancias de patrimonio no justificadas, según el artículo 39 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los bienes o derechos que no aparezcan o no se correspondan con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente. También son ganancias no justificadas la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración de este impuesto.
Si todo enriquecimiento es renta, el descubrimiento de bienes que no guarden proporción con la renta declarada y el patrimonio previamente poseído es un indicio muy serio de que se ha producido una ocultación de rentas.
El Tribunal Supremo en su Sentencia del pasado 18 de marzo de 2019 analiza el caso de un contribuyente que había traspasado un determinado importe de dinero a una cuenta corriente. La inspección consideró que había una ganancia patrimonial no justificada por falta de prueba sobre cuándo se había generado tal importe, a pesar de que el contribuyente acreditó que procedía de otra cuenta en la que dicho importe constaba desde ejercicios ya prescritos.
El Tribunal Supremo concluye a favor del contribuyente y afirma que no se puede imputar una ganancia de patrimonio no justificada cuando el sujeto prueba que es propietario de los bienes o derechos desde una fecha anterior a la del período abierto a prescripción; en ese caso, además, no será necesario identificar la fuente u origen de la que proceden tales bienes o derechos.
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