Impuesto sobre el patrimonio – Grupo Empresa Astede

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Exención de los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica.

Impuesto sobre el patrimonio. La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V0064-19 del pasado 11 de enero, entiende que cuando el titular arrendatario se jubile, el hecho de percibir esta, impide la continuación de su negocio, según la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que imposibilita la aplicación de la exención prevista para los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica.

La consulta se centra en el hecho de que una persona, titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, cuenta para el desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo y se plantea la compatibilidad de la jubilación, sin desarrollo de la actividad de forma personal y directa, con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

jubilado

 

De acuerdo con la normativa del IP, en el caso de que se dé el ejercicio de actividades económicas por personas físicas, es condición necesaria para disfrutar del derecho a la exención, que establezcan cuál va a ser la fuente de su renta y que, además, la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo (LIP art.4.Ocho.1).

La calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles, exige contar con una persona contratada para encargarse de la actividad con contrato laboral y a jornada completa. Como actualmente concurre este requisito, resultaría procedente la exención en el impuesto patrimonial si se cumplen los requisitos mencionados.

Una vez que esta persona pase a la situación de jubilación, aunque la actividad que desempeña el sujeto pasivo resulta compatible con la percepción de la pensión de jubilación, el hecho de percibir esta impide la llevanza personal y directa del negocio, según le ha informado la Tesorería General de la Seguridad Social.

Consecuentemente y dado que la exención en el IP (condición “sine qua non” para el acceso a la reducción en el impuesto sucesorio), exige el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa, no procede la exención en el IP y, por tanto, tampoco la reducción en el ISD en el supuesto de fallecimiento del consultante.

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