Impuesto sobre la renta de no residentes

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes?

Teniendo en cuenta que éste impuesto es relativamente poco conocido y en algunos casos su desconocimiento obliga a no adecuar su aplicación normativa a las exigencias de la Ley, es nuestra idea, mediante sucesivas publicaciones desarrollarlo, y acercar al interesado a su aplicación y cumplimento.

Se trata de un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.

Este impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:

  • Los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en el País Vasco y Navarra.
  • Las especialidades aplicables en virtud de normativa específica en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución española.

Empezamos desarrollando la idea y aclarando algunas dudas:

Residencia habitual

La noción de residencia habitual, la que motiva la condición del contribuyente, se entiende la que concurren 183 días durante un año natural en territorio español (no se exige que sean consecutivos) pero deben de computarse para cada año natural.

La ausencia esporádica del contribuyente se considera como permanencia en España, salvo que se acredite su permanencia fiscal en otro país.

En el supuesto de residencia o paraísos fiscales la Administración tributaria puede exigir que se apruebe su permanencia y duración en el último durante los días de permanencia. De esta manera se justificará si se es residente o no en España.

Para sociedades

Se consideran residentes en España los que, por su constitución, se hayan realizado conforme a las leyes españolas.

  • Que su domicilio social se haga en territorio español.
  • Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español.

Rentas obtenidas en España

Están sujetas la obtención por los no residentes de ingresos dinerarios o en especie, para la calificación de renta hay que remontarse a lo que determina la vigente Ley y Reglamento del I.R.P.F, es decir, los provenientes de rendimiento de trabajo, los de capital mobiliario, los de capital inmobiliario, los de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de renta inmobiliarias, las imputaciones de renta por derechos de imagen, y las imputaciones de renta en el régimen de transparencia fiscal internacional.

Se entiende las obtenidas por el contribuyente en función del origen o fuente de la que se provengan con independencia del régimen económico del matrimonio.

Convenio de doble imposición

Para contemplar de forma integral la fiscalidad de los no residentes, es preciso considerar además la legislación tributaria interna, los diferentes tratados internacionales y los convenios internacionales que tengan suscrito el Estado español.

La normativa fiscal española utiliza determinados puntos de conexión o criterios de programa para determinar el ambiente de aplicación, como son:

    1. Lugar de situación del bien o del ejercicio del derecho.
    2. Residencia del pagador
    3. Residencia del emisor
    4. Lugar de realización o utilización del bien, rendimiento o actividad económica.

Impuesto sobre la renta de no residentes

Contribuyentes

  • Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas y entidades que sean no residentes en territorio español, que obtengan rentas en el mismo, salvo que sean contribuyentes por I.R.P.F, es decir, no haber superado los 183 días fuera del territorio español.
  • Las personas físicas residentes en España por circunstancias especiales como, por ejemplo, los diplomáticos o funcionarios en organismos extranjeros.
  • Las entidades en tributación de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España, es decir cuando la entidad realice actividad económica en territorio español.
  • Régimen Especial para los trabajadores desplazados en territorio español.

Desde Astede Grupo de Empresas, ponemos a su disposición un cualificado equipo de profesionales expertos en asesoría fiscal, que podrán resolver cualquier duda y ayudarle en cualquier tema relacionado con este u otros temas que le interesen.

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