Estamos finalizando junio, hemos presentado nuestra declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, estamos un tanto sofocados por la cuantiosa cifra de euros que se nos ha desprendido de nuestros bolsillos. Pero para algunas economías todavía queda por presentar el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales que terminan el periodo impositivo y cierra el ejercicio 2017.
¿Se ha preguntado si dentro de la legalidad y utilizando adecuadamente la fiscalidad vigente puedo de alguna manera poder ahorrar algún dinero para utilizarlo en ampliar su negocio, poderse comprar el coche de su vida etc….?
El tratamiento de éste impuesto que empezamos a comentar ahora le puede dar algunas ideas que le puedan orientar en la llevanza y dirección adecuada de su empresa, tanto individual, profesional como societaria.
Vamos a comentar solamente, y en principio, porque haremos más artículos, sobre la materia, el Impuesto sobre Sucesiones.
Este impuesto se aplica por el fallecimiento de una persona física, si el adquirente es el cónyuge, descendiente o ascendiente de la persona fallecida.
Se plantea a dos niveles. El primero si solamente se trata de heredar un pequeño patrimonio, por ejemplo un piso, garaje, terreno que se hereda de los ascendientes, descendientes o cónyuge. Esto no tiene dificultad alguna; consiste en aplicar y desarrollar el programa que tiene a disposición del contribuyente el Gobierno de Aragón, cuyo uso es gratuito.
La dificultad empieza cuando se trata de heredar a cualquier nivel una empresa familiar, varias empresas o holding.
Nos vamos a centrar exclusivamente en el análisis y tratamiento de la empresa familiar (Impuesto sobre Sucesiones), bien como empresa individual o adquisición de participaciones o acciones de la sociedad limitada o anónima.
Aquí intervienen en el juego varios impuestos:
En la liquidación de éste último impuesto, mientras no se modifique en Aragón, empieza a tributar desde el 7,65% hasta el 36.50%, en grado ascendiente en función de la participación en la masa hereditaria del fallecido, a heredar por él o los contribuyentes.
En el empresario individual y también a su cónyuge están exentos todos los bienes y derechos que corresponde a la actividad empresarial. Esto se extiende a las comunidades de bienes que tributen en régimen de atribución de rentas.
Estas exenciones se extienden a los descendientes o adoptados de la persona fallecida. Hasta el tercer grado.
Esta exención prevista en la normativa estatal, está prevista también en Aragón, con una reducción del 99%. También tienen una reducción del 30%, para los que no son parientes.
Esta reducción rige para aquellos herederos que al recibir la herencia deciden iniciar una actividad económica.
Debe tenerse en cuenta que la actividad del negocio adquirido no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario.
Debe tenerse en cuenta que la capacidad legal recogida en el Código de Comercio se otorga a todos los mayores de edad que tengan la libre disposición de los bienes, permitiendo, incluso , que sigan con la actividad los mayores de diez y ocho años y los discapacitados a través de sus guardadores.
La gestión de la empresa individual, debe de ser desarrollada por el propio empresario, sin que existan órganos ni sistemas para tomar las decisiones que no sean la voluntad de aquél, quien por otra parte responde con todos los bienes y derechos presentes y futuros de la gestión realizada., es decir, que todo su patrimonio queda afecto a la gestión realizada..
Esta última característica, unida a las dificultades de transmisión de la empresa individual como un bloque, son las que, generalmente inducen a la adopción de forma societaria, que permite eludir y proteger su responsabilidad civil ilimitada, circunscribiéndola a los elementos aportados sólo a la empresa.
Idénticos beneficios que el empresario individual del fallecimiento del cónyuge, salvo segundas nupcias.
Para la exención de empresa familiar se debe de poseer como mínimo un 5% de participaciones o de acciones; o un 20% si se trata de grupo familiar.
El que cumpla el requisito de ejercer labores de dirección debe de pertenecer al grupo familiar, y además tener al menos una acción o participación. Este criterio es discutible, puesto que en circunstancias de que un familiar directo del socio y que éste no posea acciones o participaciones podría mantenerse los beneficios de exención.
Estos beneficios, se alcanzan si uno de los propietarios del grupo, en labores de dirección de la empresa o empresas, su principal fuente de renta es superior al 50%, percibida de las empresas. Esto beneficios alcanza a la totalidad de los socios. Esto además incluyendo las rentas que provengan de actividades que provengan de bienes que estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La dirección de la empresa ha de ser llevada por el socio o socios de forma habitual, personal y directa que constituya su principal fuente de renta, extendiéndose la exención no solamente a los elementos propios del empresario o profesional, sino también a la parte de los bienes sobre los que ostenta titularidad compartida con su cónyuge.
Existen también unas condiciones para poder optar por éstos beneficios, cuales son.
En el supuesto de incumplimiento, deberá presentarse una autoliquidación dentro del mes que ocurra tal circunstancia, incluyendo solamente los intereses de demora, sin sanción.
En realidad, las denominadas como sociedades holding, también conocidas como sociedades de valores, sociedades de sociedades, sociedades matrices, sociedades de cartera, etc., no son un tipo diferente de sociedades que, desde el ámbito jurídico, haga necesario estudiar su tipología y estructura separadamente de los modelos ya analizados, sino que cualquiera de las comentadas puede ser utilizada como sociedad holding e, incluso, puede ser utilizada como tal y dársele tal nombre a otro tipo de instituciones, por ejemplo Fundaciones, Asociaciones etc.
La principal característica que distingue a las sociedades holding, es la estructura de su Patrimonio-Activo, y su objeto social. En cuanto al primero debe de estar configurado principalmente por acciones o participaciones en otras sociedades y en cuanto al segundo debe de ser principalmente la gestión directa de las entidades participadas.
Todo esto y mucho mas puede ser gestionado totalmente por el GRUPO DE EMPRESAS ASTEDE.
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