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Estamos finalizando junio, hemos presentado nuestra declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, estamos un  tanto sofocados por la cuantiosa cifra de euros que se nos ha  desprendido de nuestros bolsillos. Pero para algunas economías todavía queda  por presentar el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales que terminan el periodo impositivo y cierra el ejercicio 2017.

¿Se ha preguntado si dentro de la legalidad  y utilizando adecuadamente la fiscalidad vigente puedo de alguna manera poder ahorrar algún dinero para utilizarlo en ampliar su negocio, poderse comprar el coche de su vida etc….?

El  tratamiento de éste impuesto que empezamos a comentar ahora le puede dar algunas ideas que le puedan orientar en la llevanza y dirección  adecuada de su empresa, tanto individual, profesional como societaria.

Vamos a comentar solamente, y en principio, porque haremos más artículos, sobre la materia, el Impuesto sobre Sucesiones.

Fiscalidad, organización y protocolo familiar

Este impuesto se aplica por el  fallecimiento de una persona física, si el adquirente es  el cónyuge, descendiente o ascendiente de la persona fallecida.

Se plantea a dos niveles. El primero si  solamente  se trata de heredar un pequeño patrimonio, por ejemplo un piso, garaje, terreno que se hereda de los ascendientes, descendientes o cónyuge. Esto no tiene dificultad alguna; consiste en  aplicar y desarrollar el programa que tiene a disposición del contribuyente el Gobierno de Aragón, cuyo uso es gratuito.

La dificultad empieza cuando se trata de heredar a cualquier nivel  una empresa familiar, varias empresas o  holding.

Nos vamos a centrar exclusivamente  en el análisis y tratamiento de la empresa familiar (Impuesto sobre Sucesiones), bien como empresa individual o adquisición de participaciones o acciones de la sociedad limitada o anónima.

Aquí intervienen  en el juego varios impuestos:

  • IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FISICAS (I.R.P.F.)
  • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. (I.P.)
  • IMPUESTO SOBRE  SOCIEDADES. (I.S.)
  • IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

En la liquidación de éste último impuesto, mientras no se modifique en Aragón, empieza a tributar desde el 7,65% hasta el 36.50%, en grado  ascendiente en función de la participación en la masa hereditaria del  fallecido, a heredar por él o los contribuyentes.

Exención en el empresario individual

En el empresario individual y también a  su cónyuge están exentos  todos los bienes y derechos que corresponde a la actividad empresarial. Esto se extiende a las comunidades de bienes  que tributen en régimen de atribución de rentas.

Estas exenciones se extienden a los descendientes o adoptados de la persona fallecida. Hasta el tercer grado.

Esta  exención prevista en la normativa estatal, está prevista también en Aragón, con una reducción del 99%. También  tienen una reducción del 30%, para los que no son parientes.

Esta reducción rige para aquellos  herederos que al recibir la herencia deciden iniciar  una actividad económica.

Debe tenerse  en cuenta que la actividad del negocio adquirido no tenga como actividad principal  la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario.

Debe tenerse en cuenta  que la capacidad legal recogida en el Código de Comercio  se otorga a todos los mayores de edad que  tengan la libre disposición de los bienes, permitiendo, incluso , que sigan con la actividad  los mayores de diez y ocho años y los discapacitados a través de sus guardadores.

La gestión de la empresa individual, debe de ser desarrollada por el propio empresario, sin que existan órganos ni sistemas para tomar las  decisiones que no sean la voluntad de  aquél, quien por otra parte responde con todos los bienes y derechos presentes y futuros de la  gestión realizada., es decir, que todo su patrimonio  queda afecto a la gestión realizada..

Esta última característica, unida a las dificultades de transmisión de la empresa individual como un bloque, son las que, generalmente inducen a la adopción de forma societaria, que permite eludir y proteger  su responsabilidad civil ilimitada, circunscribiéndola a los elementos aportados sólo a la empresa.

Exención en la adquisición de acciones o participaciones sociales

Idénticos beneficios que el empresario individual del fallecimiento del cónyuge, salvo segundas nupcias.

Para  la exención de empresa familiar  se debe de poseer  como mínimo un 5% de participaciones o de acciones; o  un 20% si se trata de grupo familiar.

El que cumpla el requisito de ejercer labores de dirección debe de pertenecer  al grupo familiar, y además tener al menos una acción o participación. Este criterio es discutible, puesto que en circunstancias de que un familiar directo del socio y que éste no posea acciones o participaciones  podría mantenerse los beneficios de exención.

Estos beneficios, se alcanzan si uno de los propietarios del grupo, en labores de dirección de la empresa o empresas, su principal fuente de renta es superior al 50%, percibida  de las empresas. Esto beneficios  alcanza a la totalidad  de los socios. Esto además incluyendo las rentas que provengan de  actividades que provengan de  bienes que estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La dirección de la empresa ha de ser llevada por el socio o socios de forma  habitual, personal y directa que constituya su principal fuente de renta, extendiéndose la exención no solamente  a los elementos propios del empresario o profesional, sino también  a la parte de los bienes sobre los que ostenta titularidad compartida con su cónyuge.

Existen también unas condiciones para poder optar por éstos beneficios, cuales son.

  1. Que  el negocio  empresarial o profesional lleve constituido al menos tres años anteriores a la adquisición de la titularidad, y que por supuesto  no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario.
  2. Que se mantenga  la plantilla media de trabajadores  respecto al año anterior a la adquisición  en términos de persona-año.
  3. Que para la actividad  que se desarrolle, exista por lo menos una persona empleada a jornada completa
  4. Debe de aplicarse la inicio de la actividad o seguimiento de ella, dentro de los diez y ocho meses a partir de haberse aceptado la herencia.
  5. Debe de mantenerse  la actividad económica  durante cinco años.

En el supuesto de incumplimiento,  deberá presentarse una autoliquidación dentro del mes que ocurra tal circunstancia, incluyendo solamente los intereses de demora, sin sanción.

Sociedades holding

En realidad, las denominadas  como sociedades holding, también conocidas  como sociedades de valores, sociedades de sociedades, sociedades matrices, sociedades de cartera, etc.,  no son un tipo diferente de sociedades que, desde el ámbito jurídico, haga necesario estudiar su tipología y estructura separadamente de los modelos ya analizados, sino que cualquiera de las comentadas puede ser utilizada como sociedad holding e, incluso, puede ser utilizada como tal y dársele tal nombre a otro tipo de instituciones, por ejemplo Fundaciones, Asociaciones etc.

sociedad holding

La principal característica que distingue a las sociedades holding, es la estructura de su Patrimonio-Activo, y su objeto social. En cuanto al primero debe de estar configurado  principalmente por acciones o participaciones en otras sociedades y en cuanto al segundo debe de ser principalmente la gestión directa de las entidades participadas.

Todo esto y mucho mas puede ser gestionado totalmente por el GRUPO DE EMPRESAS ASTEDE.

Dénos su Empresa y se la devolveremos más grande, hasta dónde usted nos lo permita

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