En un tema que parece no tener fin, a juicio del Alto Tribunal, los datos escriturados deberían ser suficientes para desplazar al Ayuntamiento liquidador la carga de acreditar en contra, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos, o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2018, repasa su propia jurisprudencia, compendiada en su reciente pronunciamiento de 9 de julio de 2018 sobre el tratamiento legal que se hace en el RD Leg. 2/2004 (TRLHL) de las transmisiones con pérdida de valor en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y las consecuencias de su inconstitucionalidad parcial declarada por la STC 59/2017, de 11 de mayo.
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Contradiciendo el fundamento jurídico quinto de la citada STS de 9 de julio pasado, tal y como lo interpreta la Sentencia que se comenta en estas líneas, o sea, la de 17 de julio de 2018, esta señala que los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto -que no se puede establecer con carácter abstracto en sede casacional- sí que bastaría, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto.
Dicho de otro modo, se interpreta ahora, que tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes, desde la perspectiva de la “onus probandi” (carga de la prueba), para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.
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