Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

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El tribunal constitucional decidirá si la plusvalía en el impuesto respeta los principios de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos.

terreno casa

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 32 de Madrid, plantea al Tribunal Constitucional si el hecho de que falte la valoración de la capacidad económica en el establecimiento de la cuota tributaria puede ser contraria a la constitución, ya que si la cuota a pagar es mayor que el incremento real experimentado tras vender el terreno, se produce una expropiación contra el contribuyente, lo cual puede tener un carácter confiscatorio.

Tal y como se anunció en el BOE de 2 de abril de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, mediante un auto de 8 de febrero de 2019 ha planteado al Tribunal Constitucional si las normas que controlan el impuesto pueden contradecir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos.

La STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, consiguió poner en orden todos aquellos supuestos en los que se puede observar un aumento en el valor de los terrenos, ya que el TC considera que el principio de capacidad económica “quebraría en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia”.

Sin embargo, estamos ante una cuestión diferente: en este caso ha habido un incremento del valor, pero la cuota que hay que pagar es más alta que el incremento real experimentado por la venta del terreno. De esta manera, el contribuyente observa cómo su propiedad le es expropiada, lo que podría tener carácter confiscatorio, aunque esta circunstancia no esté prevista en la normativa que regula el impuesto, ni se ha planteado ante el Tribunal Constitucional.

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