La Administración Tributaria, a través de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.
Con el objeto de poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad, y advertir de aquellas conductas que la Administración Tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización, la AEAT ha publicado una Nota sobre interposición de sociedades por personas físicas.
Aunque la AEAT considera, en principio, que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, habrá que examinar cada caso concreto, y entiende que puede llegar a regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación -si la sociedad careciera de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no hubiera intervenido realmente en las operaciones-. Asimismo, cuando la sociedad dispone de medios y efectivamente ha intervenido en la prestación de los servicios, habrá que ver si las prestaciones se han valorado correctamente.
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Por último, también se menciona la incidencia que puede tener el hecho de que se localicen bienes, que utilizan los socios, en la sociedad, como es el caso de inmuebles o medios de transporte.
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