Unos de los temas más polémicos es la comprobación del valor real de inmuebles.
Según el Tribunal Supremo el valor real de un inmueble es el valor de mercado del mismo, el precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.
Una de las cuestiones que nos planteamos en cualquier transmisión de inmuebles ya sea por compraventa, por herencia, por donación, es el valor que debemos declarar, y si Hacienda comprobará el valor declarado y precio escriturado.
Muchas CCAA han optado por el método de valorar los inmuebles aplicando coeficientes multiplicadores a los valores catastrales, en lugar del dictamen de los peritos que los tribunales invalidaban en muchos casos por falta de motivación e individualización, y que requieren de unos medios personales y materiales importantes.
Por norma general, se hace sobre en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral.
En el caso de la Comunidad de Aragón podemos consultar la valoración del inmueble en la página del Gobierno de Aragón.
“El Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias similares, entre ellas, la número 843/2018 con número de recurso 4202/2017, sobre la comprobación del valor real de inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante la aplicación de coeficientes sobre el Valor Catastral.
El Tribunal considera que el método de comprobación consistente en la estimación del valor real de los inmuebles por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto.
Además, deja claro el Tribunal Supremo, que la carga de la prueba en este terreno corresponde a la Administración y que el contribuyente no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real.
Finalmente, el Tribunal confirma que el sujeto puede oponerse a la valoración administrativa, no solo promoviendo la tasación pericial contradictoria –a la que no está obligado a acudir–, sino impugnando directamente la liquidación”.
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