¿Son legales las sociedades profesionales en todos los casos? Su legalidad se pone entredicho, sobre todo cuando su fin único es el de conseguir una menor tributación.
Así pues, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de diciembre de 2019 (recurso n.º 6108/2017), argumentaba que si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario. Pero para que quede amparada, es necesario que ello responda a razones económicas validas.
Por lo que, a “sensu contrario”, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales.
Como sostiene el TEAC, de lo que se trata es de probar si estas sociedades responden a una realidad jurídico material sustancial con una causa negocial lícita. O por el contrario, si son meros artificios jurídico-formales que no persiguen otra finalidad que la de minorar la carga fiscal que por imperativo legal debe soportar el obligado tributario.
En definitiva, no podrá utilizarse una sociedad profesional cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales provocando:
Finalmente, comentamos que el Tribunal Supremo en la Sentencia de referencia, no resuelve la cuestión planteada con carácter casacional sobre si la actividad profesional de la abogacía puede ejercitarse a través o por medio de la constitución de una sociedad profesional, en los supuestos en los que realmente la sociedad profesional no tiene causa sino que es solo un instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación por la persona física -sin empleados y sin estructura-.
Justifica su decisión en la tesis mantenida por el Abogado del Estado a quien le parece indiscutible que la actividad profesional de la abogacía puede ejercitarse a través o por medio de la constitución de una sociedad profesional. Por lo que aquellos supuestos concretos en que realmente la sociedad profesional no tiene causa sino que es un instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación por persona física, deben ser de apreciación por la Sala de instancia y según las circunstancias que se den en cada caso.
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