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Salario mínimo interprofesional para 2019

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019.

La nueva cuantía del SMI representa un incremento del 22,30% sobre la cuantía vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. El artículo 1 del Real Decreto establece que la cuantía del SMI para este año 2019 será de 30,00 euros/día o 900,00 euros/mes, según que el salario se fija por días o por meses. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de domingos y festivos. Si la jornada contratada es inferior, el salario se percibirá a prorrata.

La revisión del SMI que comentamos no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, percibirán, junto con el importe de la SMI, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a las que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de treinta días para cada una, sin que en ningún caso la cuantía del SMI pueda ser inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a las que se refiere dicho artículo, estos trabajadores percibirán, junto con el importe del SMI, la parte proporcional del mismo que corresponda a las vacaciones legales mínimas, en el supuesto que no exista coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En el resto de casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.

En cuanto a los empleados domésticos, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para determinar el salario mínimo de los empleados domésticos que trabajan por horas, en régimen externo, lo que se fija para los trabajadores eventuales y temporales, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de los empleados domésticos será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por día o por horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, y el salario en especie no podrá, en ningún caso, dar pie a una reducción de la cuantía íntegra en dinero.

Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:

  1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
  2. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

MEDIDAS URGENTES EN MATERIAL SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

 

El Consejo de Ministros celebrado el viernes, 28 de diciembre, aprobó, mediante el Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE de 29 de diciembre, la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que comentamos, a continuación:

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social

Con carácter general, el 1 de enero de 2019, las pensiones contributivas se revalorizarán el 1,6% y las pensiones mínimas y no contributivas un 3%. Además, a partir de enero, se eleva la base reguladora de las pensiones de viudedad en un 4%, que se suma a la mejora en otros cuatro puntos aprobada en julio.

Por otra parte, la cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3% sobre la cuantía vigente en 2018.

Además, los pensionistas recibirán en el mes de abril una paga adicional del 0,1%, que es la diferencia entre la revalorización del 1,6% aplicada en 2018 y el Índice de Precios al Consumo (IPC) de este año, que se sitúa en el 1,7%. La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7%.

Cuantías mínimas anuales de las pensiones contributivas para 2019

  Titulares
Clase de pensión Con cónyuge a cargo Sin cónyuge Con cónyuge no a cargo
Jubilación      
Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Titular menor de 65 años 10.970,40 8.871,80 8.386,00
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 17.551,80 14.225,40 13.501,60

Incapacidad Permanente      
Gran invalidez 17.551,80 14.225,40 13.501,60
Absoluta 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Total: Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 10.970,40 8.871,80 8.386,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.899,60 5.899,60 5.838,00
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60

Viudedad      
Titular con cargas familiares   10.970,40  
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%   9.483,60  
Titular con edad entre 60 y 64 años   8.871,80  
Titular con menos de 60 años   7.183,40  

Orfandad  
Por beneficiario
En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios 2.898,00
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.702,20

En favor de familiares  
Por beneficiario

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

·         Un solo beneficiario con 65 años

·         Un solo beneficiario menor de 65 años

2.898,00

7.002,80

6.601,00

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios  

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos será el siguiente:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año
  • Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/años

Cuantías mínimas anuales de las pensiones de Clases Pasivas para 2019

  Titulares
Clase de pensión Con cónyuge a cargo Sin cónyuge Con cónyuge no a cargo
Pensión de jubilación o retiro 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Pensión de viudedad 9.483,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones* 9.244,20

N

En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 207,00 €/mes o 407,30 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%.

Por otra parte, se establece un complemento de pensión de 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados reglamentariamente.

Por último, la cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 6.071,80 euros/año; y la de las concurrentes en 5.894,00 euros/año.

Jubilación obligatoria

Mediante la Disposición final primera se incorpora la modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan volver a establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la denominada como “jubilación obligatoria”- siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  1. La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

Protección por desempleo asistencial

El Gobierno asume el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019. Mientras tanto, se prorroga el Subsidio Extraordinario por Desempleo, cuya vigencia finalizaba el cuatro de enero, para asegurar la cobertura a los desempleados.

Además, se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas requeridas para que los trabajadores temporeros puedan acceder al subsidio por desempleo o renta agraria.

 

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