El Gobierno alcanzó ayer a un acuerdo para prorrogar los ERTEs otros tres meses más con empresarios y sindicatos . Con esta medida el Gobierno tratará de evitar más de un millón de despidos.
Sin duda, la prórroga de los ERTE supondrán un alivio de costes laborales que tratará de paliar o sobrellevar los efectos de la pandemia en empresas y pymes
Este acuerdo entrará en vigor el lunes 1 de julio y la diferencia principal con respecto al anterior, recae en una reducción progresiva en la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social por parte de las empresas. ¿Y en qué consiste esta diferencia y cómo afecta a las empresas?
El Gobierno seguirá soportando las nóminas de los trabajadores afectados durante ese tiempo, pero la empresa asumirá esas cuotas de forma progresiva y en función: del tipo de ERTE al que se haya acogido, si éste es total o parcial y también, en función del número de trabajadores de la empresa.
La reducción en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores será del 70% en julio, un 60% en agosto y un 35% en septiembre.
En caso de un rebrote de la enfermedad que llevara de nuevo a una reducción de la movilidad o en el peor de los casos, un nuevo confinamiento, podrían acogerse de nuevo al ERTE con una exención en las cuotas de los trabajadores del 80%
Las exoneraciones en las cuotas serán de 50%, 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
En caso de nuevo ERTE, la exoneración en este caso para el pago de la Seguridad Social, sería del 60%
Para empresas con menos de 50 trabajadores: Se mantiene el 60% de exención actual para trabajadores que vuelvan a su actividad y el 35% para el resto.
Para empresas con más de 50 trabajadores: sería el 40% para trabajadores que vuelven a trabajar y 25% para los que sigan en ERTE.
Las empresas acogidas a este tipo de ERTE por causas objetivas relacionadas con el Covid19 podrán tener exoneraciones también de las cuotas con la Seguridad Social.
En las empresas con menos de 50 trabajadores, las reducciones coinciden con las del ERTE anterior. Para el caso de más de 50 trabajadores, éstas son del 40%.
También se establecen una serie de limitaciones relativas a la contratación de nuevos trabajadores que pueden dar lugar a abusos y fraudes por parte de las empresas que estén acogidas a cualquier tipo de ERTE. Entre ellas destacamos: la prohibición de realizar horas extraordinarias y nuevas contrataciones (a excepción de aquellos casos en los que por razones justificadas fuera necesario); la prohibición de aplicar el despido objetivo (sólo sería posible un despido improcedente); y la suspensión de contratos temporales, de relevo, interinidad y formativos.
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