Descubre en este artículo qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuándo hay que presentarlo y quién debe abonarlo.
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Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se han fijado una serie de nuevas prestaciones destinadas a los trabajadores autónomos y se ha elaborado el catálogo de prestaciones complementarias autorizadas al amparo del artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria.

A continuación, te contamos las principales situaciones que estarían incluidas, señalando los sujetos que pueden causarlas, estableciendo el régimen de aplicación de las mismas, los límites de rentas de la unidad de convivencia y los documentos necesarios en cada caso:

Rehabilitación y recuperación del autónomo

En este caso, el trabajador autónomo podrá recibir una serie de ayudas para:

  • Costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.
  • Los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.
  • Prótesis y ayudas técnicas no regladas.
  • Tratamientos médicos o terapias no reglados.

Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

  • Cursos para la formación profesional e inserción socio-laboral en caso de pérdida de empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos.
  • Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.

Adaptación de los medios esenciales para su vida diaria

Dentro de este apartado, vienen incluidas las ayudas que irán dirigidas a la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria del autónomo, como:

  • La eliminación de barreras en su vivienda habitual.
  • La adquisición de vivienda habitual adaptada.
  • La adaptación de su vehículo.
  • Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
  • Acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Otras prestaciones

  • Complemento de auxilio por defunción.
  • Ayuda para la formación en el cuidado de personas con gran invalidez.
  • Ayudas para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
  • Otras prestaciones para los casos de especial necesidad tras el accidente o enfermedad profesional.

¿Quienes pueden ser los beneficiarios de estas ayudas?

Además del trabajador autónomo para el caso de accidente o de enfermedad profesional, serán otras personas las beneficiarias si éste resulta fallecido. A continuación, enumeramos todos los posibles beneficiarios de las prestaciones destinadas al autónomo:

  1. La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
  2. El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  3. En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  4. Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.

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