Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se han fijado una serie de nuevas prestaciones destinadas a los trabajadores autónomos y se ha elaborado el catálogo de prestaciones complementarias autorizadas al amparo del artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria.
A continuación, te contamos las principales situaciones que estarían incluidas, señalando los sujetos que pueden causarlas, estableciendo el régimen de aplicación de las mismas, los límites de rentas de la unidad de convivencia y los documentos necesarios en cada caso:
En este caso, el trabajador autónomo podrá recibir una serie de ayudas para:
Dentro de este apartado, vienen incluidas las ayudas que irán dirigidas a la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria del autónomo, como:
Además del trabajador autónomo para el caso de accidente o de enfermedad profesional, serán otras personas las beneficiarias si éste resulta fallecido. A continuación, enumeramos todos los posibles beneficiarios de las prestaciones destinadas al autónomo:
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