El pasado 28 de febrero de 2019 la DGT con su consulta vinculante V0432-19 da respuesta a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, estableciendo el plazo de tiempo por el que se tiene que conservar la documentación de las personas arrendatarias de viviendas.
En dicha consulta evacuada por el propietario de una vivienda que alquila a turistas para estancias cortas se define el alcance temporal de la obligación de conservar la información relativa a la identificación de los inquilinos y la concreción del documento identificativo que debe conservarse.
Empezando por la última cuestión, la DGT admite que en la declaración informativa se incluya cualquier documento oficial que permita la identificación completa de las personas que alquilan las viviendas, tales como el DNI, el NIE, pasaporte, etc.
Respecto al plazo en el que debe conservarse la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias, deberá cumplirse tal obligación mientras esta información tenga trascendencia tributaria, es decir, durante el plazo de prescripción regulado en el art. 66 de la Ley General Tributaria.
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