El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Este precepto da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta (modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
El Tribunal ha ordenado dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
Asimismo se comunica a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que el proceso queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión planteada.
Como se recordará por el Real Decreto-ley citado, se introdujo un mínimo en los pagos fraccionados para el Impuesto de Sociedades, es decir, una parte del impuesto de sociedades que se adelanta durante el año a la espera de la liquidación definitiva tras el cierre del ejercicio, con el objetivo de elevar la recaudación de ese año en unos 8.000 millones de euros. En otras palabras, las empresas tuvieron que adelantar una parte del impuesto que abonan definitivamente a lo largo de la primera mitad del año siguiente, cuando conocen sus resultados reales.
La Audiencia Nacional planteó una cuestión de constitucionalidad al TC para que analizara si se adapta a las reglas establecidas en la Constitución española y, finalmente, ha sido admitida a trámite.
Si el Tribunal Constitucional anulara definitivamente el pago fraccionado mínimo, significaría que la Agencia Tributaria sufrirá una fuerte caída de los ingresos que se retrasará hasta la liquidación del tributo. Además, si finalmente el Constitucional anula la modificación de la disposición adicional decimocuarta realizada por el Real Decreto-ley 2/2016, podría obligar a Hacienda a devolver a las empresas los intereses correspondientes a ese adelanto del impuesto. El Tribunal Constitucional ha dado 15 días al Gobierno y a las Cortes para que presenten sus alegaciones respecto a ese decreto-ley antes de que resuelva definitivamente la cuestión planteada.
La Audiencia Nacional ya tenía dudas sobre la constitucionalidad de este decreto-ley por dos motivos:
Si finalmente el Tribunal Constitucional anula la modificación de la disposición adicional decimocuarta realizada por el Real Decreto-ley 2/2016, podría obligar a Hacienda a devolver a las empresas los intereses correspondientes a ese adelanto del impuesto.
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