En este artículo vamos a tratar de resolver algunas de las dudas más frecuentes que pueden plantearse a la hora de realizar la declaración de la renta .
Dadas las circunstancias actuales, estas tres preguntas suelen resultar de las más habituales a la hora de plantearse presentar el impuesto del IRPF:
Aunque en la mayoría de los casos saldrá a devolver, los que tengan que pagar por su resultado de la declaración pueden aplazar ese pago o fraccionarlo en dos veces.
¿Sabías que 223.107 aragoneses de los cerca de 712.000 tendrán que pagar a Hacienda?
Hacienda nos dice:
“Para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos”, recuerdan desde la Agencia Tributaria. El primero será del 60% y se abona en junio (30 de junio) y el 40% restante se cobrará el 5 de noviembre.
Dejar el cargo del impuesto domiciliado (antes del 25 de junio) para ganar tiempo y que se abone el último día de la campaña (30 de junio) es otra medida de los contribuyentes que se suele utilizar.
Además, esta domiciliación se puede hacer habiendo solicitado el fraccionamiento. Con ello también nos aseguramos que si dentro de ese periodo de tiempo se hubiera producido algún cambio a favor del contribuyente por causa de la situación del estado de alarma y como así ha ocurrido, éste tiene más probabilidades de beneficiarse.
Si se opta por el fraccionamiento del pago, y no se ha domiciliado el segundo pago todavía, se tendrá de plazo hasta el 22 de septiembre para que el cargo se realice en cuenta el 5 de noviembre (fecha del pago del 2º aplazamiento).
Sí. Cuando un contribuyente pasa a tener dos pagadores en un mismo año, sí está obligado a presentar la declaración de la renta. Aunque este hecho no implica necesariamente que le vaya a salir a ingresar.
Lo que sí puede ocurrir y que debido a la situación excepcional actual en la que nos encontramos: despidos, ERTES y desempleo, es más probable que en la declaración del año siguiente sí que salga a pagar.
Sí. Todas aquellas prestaciones que se perciben tanto si es a causa de un ERTE o por desempleo, sí tributan. Y por tanto, tendrán que ser tenidas en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta del 2020.
Tributan como ‘Rendimiento del trabajo’. A excepción de haber solicitado la capitalización del desempleo o pago único, que en ese caso no tributaría. En caso, contrario, estas prestaciones cuentan como si fueran un sueldo más.
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