Testamento, herencias y sucesiones: qué debes saber
8 octubre, 2018
SENTENCIA SOBRE EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS
29 octubre, 2018

Nos centraremos en estudiar sucintamente la estructura de la empresa familiar, dejando al margen otro tipo de sociedades, incluso dentro de la formación  y denominación de las llamadas Sociedades de Capital.

Cuando la  propiedad y el control de la empresa es regentada o recae en un familiar es cuando debe tenerse en cuenta que es la hora de iniciar la organización sucesoria, en previsión  de la sucesión empresarial, evitando en lo posible todos los riesgos e inconvenientes que la falta de previsión  pueda ocasionar.

Cuando tenemos la sociedad controlada y está en ciernes la  imposición de la próxima  generación, éste es el momento  de preparar los protocolos familiares. Los pactos que al margen de los Estatutos Sociales que figurarán en la escritura de constitución, deberán realizarse.

 

Definición del protocolo familiar

Es un documento que se prepara, estudian y participan todos los componentes de la familia, los determinan  y firman vinculando a todos los miembros firmantes y venideros en cuanto a la trayectoria, filosofía y actuación  pueda proyectarse para estar y continuar en el mercado.

Establecer los principios  que deberán seguir en la empresa  vinculando a los socios, miembros de la familia  y externos, en cuanto a la  relación que tengan dentro de la empresa,  garantizando  la permanencia  y continuidad y controlando los cambios generacionales.

 

 

Contenido

Procede sea estudiado minuciosamente y adaptado a las circunstancias de la empresa, de sus familiares y teniendo en cuenta que si la empresa tiene futuro, la segunda y siguientes generaciones , tendrán que preveerse para evitar  discrepancias y posibles  roturas sociales que la hagan en un momento determinado inviable , sin perjuicio  de que los estatutos sociales  puedan  cambiar y adaptarse  a las circunstancias que la Ley y la situación  familiar  lo permitan.

Cabe por tanto admitir que  en éste contenido hay que contemplar no solamente los socios familiares, y también los  socios que no pertenezcan a la familia.

 

Profesionalidad

Será  fundamental, para evitar futuras contingencias, el definir y separar el concepto de familia y concepto de empresa, dejando bien claro  la función de cada uno de  los  intervinientes en la labor o la actividad profesional que actúe en la empresa, al margen de la  condición que tenga como socio.

Esto puede crear problemas, quizá en la incorporación de la siguiente generación, ya que las habilidades profesionales o empresariales que tuvo el fundador no  necesariamente se darán  en las  que tengan o puedan tener  las generaciones venideras.

De ésto se  deriva la  necesidad de  dejar claro y definir las incorporaciones de los socios a la empresa en cuanto al trato y equiparación a puestos de trabajo, emolumentos etc., en igualdad del resto de la platilla a todos los niveles, ya que las ventajas como partícipes en la empresa vendrán dadas en otros niveles (participación de beneficios, ampliaciones de capital, etc.

 

Acceso al registro mercantil

Pueden inscribirse en el Registro Mercantil  elevando  los acuerdos sociales a escritura pública.

De otra manera,  pero menos efectiva, pueden incorporarse  en la formulación y depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales. Esto  no es aconsejable, ya que no tiene la fuerza jurídica que la propia escritura, a pesar de haberla pasado  por el Registro Mercantil. Siempre, respetando los límites que determina las leyes vigentes, tendrán que ser aprobador por la Junta General de socios y además es aconsejable, entre otros acuerdos, las disposiciones que regulen la transmisión de las acciones o participaciones entre socios. La composición del órgano de la administración de la sociedad. La mayoría necesaria para adoptar acuerdos, entre otros.

Todo esto y más, se lo gestionamos en el Grupo de empresas Astede.

¿Hablamos?