Nos centraremos en estudiar sucintamente la estructura de la empresa familiar, dejando al margen otro tipo de sociedades, incluso dentro de la formación y denominación de las llamadas Sociedades de Capital.
Cuando la propiedad y el control de la empresa es regentada o recae en un familiar es cuando debe tenerse en cuenta que es la hora de iniciar la organización sucesoria, en previsión de la sucesión empresarial, evitando en lo posible todos los riesgos e inconvenientes que la falta de previsión pueda ocasionar.
Cuando tenemos la sociedad controlada y está en ciernes la imposición de la próxima generación, éste es el momento de preparar los protocolos familiares. Los pactos que al margen de los Estatutos Sociales que figurarán en la escritura de constitución, deberán realizarse.
Es un documento que se prepara, estudian y participan todos los componentes de la familia, los determinan y firman vinculando a todos los miembros firmantes y venideros en cuanto a la trayectoria, filosofía y actuación pueda proyectarse para estar y continuar en el mercado.
Establecer los principios que deberán seguir en la empresa vinculando a los socios, miembros de la familia y externos, en cuanto a la relación que tengan dentro de la empresa, garantizando la permanencia y continuidad y controlando los cambios generacionales.
Procede sea estudiado minuciosamente y adaptado a las circunstancias de la empresa, de sus familiares y teniendo en cuenta que si la empresa tiene futuro, la segunda y siguientes generaciones , tendrán que preveerse para evitar discrepancias y posibles roturas sociales que la hagan en un momento determinado inviable , sin perjuicio de que los estatutos sociales puedan cambiar y adaptarse a las circunstancias que la Ley y la situación familiar lo permitan.
Cabe por tanto admitir que en éste contenido hay que contemplar no solamente los socios familiares, y también los socios que no pertenezcan a la familia.
Será fundamental, para evitar futuras contingencias, el definir y separar el concepto de familia y concepto de empresa, dejando bien claro la función de cada uno de los intervinientes en la labor o la actividad profesional que actúe en la empresa, al margen de la condición que tenga como socio.
Esto puede crear problemas, quizá en la incorporación de la siguiente generación, ya que las habilidades profesionales o empresariales que tuvo el fundador no necesariamente se darán en las que tengan o puedan tener las generaciones venideras.
De ésto se deriva la necesidad de dejar claro y definir las incorporaciones de los socios a la empresa en cuanto al trato y equiparación a puestos de trabajo, emolumentos etc., en igualdad del resto de la platilla a todos los niveles, ya que las ventajas como partícipes en la empresa vendrán dadas en otros niveles (participación de beneficios, ampliaciones de capital, etc.
Pueden inscribirse en el Registro Mercantil elevando los acuerdos sociales a escritura pública.
De otra manera, pero menos efectiva, pueden incorporarse en la formulación y depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales. Esto no es aconsejable, ya que no tiene la fuerza jurídica que la propia escritura, a pesar de haberla pasado por el Registro Mercantil. Siempre, respetando los límites que determina las leyes vigentes, tendrán que ser aprobador por la Junta General de socios y además es aconsejable, entre otros acuerdos, las disposiciones que regulen la transmisión de las acciones o participaciones entre socios. La composición del órgano de la administración de la sociedad. La mayoría necesaria para adoptar acuerdos, entre otros.
Todo esto y más, se lo gestionamos en el Grupo de empresas Astede.
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