En nuestro país, la Seguridad Social es uno de los pilares básicos de nuestro Estado del bienestar. Podemos decir que se trata de una estructura de previsión social, un sistema de financiación para poder respaldar a los ciudadanos de determinadas situaciones de necesidad como desempleo, fallecimiento, jubilación, enfermedad, etc.
Hoy te contamos en qué consisten estos sistemas de previsión social.
Los planes y fondos de inversiones
Son planes voluntarios y libres y carecen de personalidad jurídica. Cubren jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, fallecimiento y dependencia. Intervienen el promotor, el partícipe y el beneficiario.
La aportación financiera serán de 8000€ por cada partícipe integrado en la unidad familiar. Además, se considera fiscalmente como rendimiento de trabajo, tanto en la aportación como en el momento de la recuperación. El límite de la aportación es el 30% de la Base Imponible del rendimiento del trabajo o de las actividades. Además, para el cónyuge, si no trabaja, puede aportar el otro cónyuge hasta el límite de 2.500€ sin que se pueda considerar tributación por el Impuesto sobre Donaciones. Fuera de ese límite tributa por dicho impuesto.
Recuperación del plan o fondo de inversiones
JUBILACION TOTAL: Cobro a partir del momento de la jubilación.
JUBILACION PARCIAL:Una vez iniciado el cobro solo se puede aplicar la contingencia al fallecimiento y/a la dependencia. Una vez jubilado se puede seguir aportando al Plan, pero el tratamiento fiscal se considera aportaciones para cubrir fallecimiento o dependencia (Póliza de vida), es decir, Póliza de Vida, solo recuperable después del fallecimiento del Partícipe. Puede seguir aportando el Partícipe pero supone tener que suspender el cobro de la prestación y reasignar de nuevo los derechos económicos para una nueva prestación posterior de jubilación.
Movilización de derechos
Los derechos consolidados de los Partícipes se pueden mover. Es decir, traspasar de Fondo a Fondo o de Promotor a Promotorsin consecuencias tributarias. Se deberá solicitad a través de las entidades gestoras o aseguradoras.
Los plazos y las formas de recuperación económica de los planes de pensiones son los siguientes:
En cuanto a la forma, puede ser de renta capital o mixta
En cuanto a plazo, hasta el 31 diciembre 2006, se puede aplicar la reducción del 40%. A partir del 1 de enero 2007, no está permitido la reducción. Es decir, toda la percepción o recuperación del Plan tributará en su totalidad en la Base Imponible de Trabajo Personal del año que se recupere el Plan.
Para poder obtener la prestación del Plan y poder aplicarse la reducción del 40% es preciso tener en cuenta los siguientes plazos y periodos de aportación a los planes:
En forma de capital: para contingencias acaecidas a partir de lº enero 2015 sólo se aplica los dos ejercicios siguientes, es decir: hasta 31 diciembre de 2017. Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, sólo se aplicará a las prestaciones en forma de capital antes de la finalización del OCTAVO ejercicio siguiente a aquél que aconteció la contingencia, es decir 31 diciembre 2022. Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2010, o anteriores sólo se aplicará la prestación en forma de CAPITAL hasta el 31 de diciembre de 2018. El beneficiario puede establecer tanto la fecha como la modalidad de cobro.
En forma de renta mixta: se aplica a cada parte las normas anteriores. Si se tienen varios Planes o Fondos se pueden agrupar en uno sólo, salvando los periodos o fechas de constitución, ya que al cobrarlos sólo se tendrá o aplicará la reducción del 40% en el primer FONDO, PERDIENDO LA REDUCCIÓN DEN RESTO, de manera que al agrupar todos en uno la reducción se obtiene en el único Fondo ya agrupado.
VARIAS PRESTACIONES DE FORMA DE CAPITAL:
Se pueden agrupar en uno sólo, respetando los periodos de contingencias, para poderse beneficiar de la reducción del 40%, siempre que se traspasen de Plan a Plan, o de Promotor a Promotor, y no se disponga económicamente del Fondo
Si se perciben en forma de CAPITAL, sólo tienen reducción del 40%, la primera, o la primera cuota del primer Fondo si son varios Fondos los que se rescatan.
Si se perciben en forma de RENTA, solamente tiene la reducción del 40%, la primera percepción.
Exenciones
Están exentas de tributación plenamente por los siguientes impuestos:
Impuesto sobre el Patrimonio: art.4.dos. a)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Art.51.3
Impuesto sobre Sociedades: Art.11.8
Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas.:Art.51.3
Planes de previsión asegurados
Se denomina Planes de Previsión Asegurados (P.P.A.)
El contribuyente debe ser TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO.
El tomador, puede ser cualquier persona física (no jurídica).
Garantías: No las ofrece del Plan, las ofrece un tercero ajeno al mismo, en éste caso el Promotor (entidad aseguradora o bancaria). El régimen financiero y fiscal será el mismo que rige para los Planes de Pensiones.
Su movilización es la misma que se rige para los Planes de Pensiones.
Aportaciones
Contribuyente 8000€/anuales en una o varios aportaciones.
Cónyuge: 2.500€/anuales
Límite 5 años, a partir de los cuales se recupera la totalidad sin tributación.
Si se recupera antes de primer periodo se tributa solamente por los intereses devengados.
Aportaciones todas derivadas del trabajo o de actividades profesionales.
Deducibles totalmente de la Base Imponible en la Renta.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a Sistemas de Previsión Social.
Se pueden deducir de la Base Imponible
Contingencias a cubrir: Principalmente jubilación.
Exento de tributación.
Ofrece una ganancia por intereses que se calculan por técnicas actuariales.
En éste tipo de seguros debe constar expresamente “ Plan de Pensiones Asegurados (P.P.A.).
No es embargable hasta que no se recupere.
Es totalmente recuperable en caso de enfermedad grave, desempleo de larga duración, con al menos de primas abonadas en los últimos diez años.
Tributación
No están sujetas al los siguientes impuestos.:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transforma en Unit Linked.
Impuesto Renta de las Personas Físicas: 51.3
Seguros Unit Linked
Son contratos de Seguros de Vida. Seguros mixtos ( en los que existe una parte de seguro de vida y otra de instrumento de ahorro) en los que el titular asume el riesgo de la inversión. Para las Sociedades, la tributación se detallará en su contabilidad entre la diferencia del valor liquidativo al final y al inicio del periodo impositivo (solo los intereses positivos o negativos que se puedan producir en dicho periodo).
La fiscalidad que produce es la de un instrumento de ahorro.
Las primas satisfecha se integran en la Base Imponible.
El contribuyente deberá ser el TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO.
El beneficiario podrá ser una persona física ajena al tomador (en el caso de fallecimiento).
Rentas no sometidas a retención ni a ingresos a cuenta.
Las rentas obtenidas por el cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.
Es necesario cumplir por parte de la entidad aseguradora la normativa de comunicación que obliga por I.R.P.F
Fiscalidad
Están exentas de tributación por los siguientes impuestos:
Impuesto sobre el Patrimonio: Art.,4.dos. a)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Art. 14.2.h):
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Art.3.e) y Art.20.Para Aragón: – – Decreto Legislativo 1/2005, Art.131.5. reducción 100%. El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
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