Testamento, herencias y sucesiones: qué debes saber

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La Empresa Familiar es la base  de la estructura económica de  España. No la que fiscalmente se conoce como  PYME. Que  engloba a empresas con un nivel de trabajadores  inferior a 250. Nos  referimos  a esa empresa  pequeña, familiar, que en ningún caso supera los 50, 60, 70 y muchos menos trabajadores o colaboradores.

Estas son la base de nuestra  economía  y que  alcanza el 90-95%  del PIB, generando empleo privado  y que dotadas de una capacidad  económica  supera y aguanta el empuje  y las dificultades  que supone la actualización profesional y la planificación económica.

Una planificación  ordenada de la Empresa Familiar debe permitir la aplicación de la voluntad  del empresario-testador- en una correcta  aplicación fiscal.

En el caso del fallecimiento del  empresario –testador-, pueden producirse entre otros, dos situaciones. Que haya testamento, o que no lo haya.

Sucesión testada

En el primer caso  es una decisión a favor de los herederos que se verifica en virtud de título sucesorio-testamento-., además de otros títulos, que por lo resumido de éste artículo no se menciona.

La planificación , distribución de los bienes  y aplicación  fiscal se ajusta a lo  que  determina el testamento, de manera que siguiendo fielmente la decisión del testador, se aplica tributando por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones-, o por la modalidad de  Transmisiones Patrimoniales Onerosas , según sea causa del testamento gratuito u oneroso.

Sucesión intestada

Se da  cuando el empresario o  titular  de la  Empresa Familiar  fallece sin haber dejado testamento.

En éste caso se aplica  cuanto determina el Código Civil en sus artículos 930 al 958. En el resto de otras Comunidades Autónomas existen leyes especiales o Forales, que se aplican en cada uno de los casos.

La sucesión intestada no presenta ninguna dificultad especialmente en cuantos su tributación  sin que exista gravámenes o tributaciones especiales distintas de uno u otro tipo de sucesión, al no determinar  el fallecido su voluntad, se sigue escrupulosamente  lo que determina el derecho común.

  • Primero: Los hijos por partes iguales o sus nietos si ha fallecido alguno de los hijos. El cónyuge el usufructo.
  • Segundo: Los padres, abuelos… en segunda o tercera generación.
  • Tercero: El cónyuge no separado legalmente, no de hecho ni divorciado.
  • Cuarto: Hermanos, o sus hijos si éstos han fallecido.
  • Quinto: Colaterales.
  • Sexto: Estado o Comunidades Autónomas

Visto lo cual es recomendable sin ninguna duda el hacer testamente; dirigimos nuestra voluntad, determinamos a quien o a quienes se han de dejar  nuestros bienes  y evitamos que por aplicación  legalmente del Derecho común, recaigan en manos que no apliquen  la voluntad del empresario-testados- y desvirtúen el destinos  de la Empresa Familiar  que en un principio fijó el fallecido.

Más impuestos que se deben tener en cuenta

Plusvarías

En el caso de que haya en la masa hereditaria inmuebles, éstos tributan por el Impuesto sobre el  Incremento  de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

Este impuesto está en éste momento en tema de debate, ya que los Ayuntamientos están liquidando el impuesto, aún en aquellos inmuebles que no ha existido verdadera plusvalía.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Se presenta en la  declaración anual de éste impuesto, los  rendimientos que se produzcan o se hayan producido después de la aceptación  de la herencia. De modo que al ser ya de nuestra propiedad, éstos rendimientos  o ingresos forman parte  de nuestra renta o patrimonio  susceptible de tributación.

Impuesto sobre el patrimonio

Se deberá declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio, aquellos bienes o derechos  que se hayan recibido en la herencia, al valor que en la masa hereditaria figuren, bien entendido que éstos han de declararse con arreglo a las indicaciones que fija la Diputación General de Aragón, en referencia a éste tema fijado por lo que se denomina Valor de  Referencia.

Todo esto hay que declararlo, presentarlo y tributarlo dentro de los seis meses  a contar desde el día del  fallecimiento del titular, puede ser prorrogable a solicitud de los herederos,  transcurrido  dicho plazo se entra en  fuera de plazo y por lo tanto  se derivan  penalizaciones económicas.

Las legítimas

Están  reguladas  en nuestro Código Civil, Artículos  806 y siguientes. Establecen unos derechos mínimos a  favor de los hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuge viudo.

Es obligatorio con cargo a los  bienes  heredables. Se debe respetar,  causando nulidad  del testamento en el caso de no ser respetadas.

Hay testamentos especiales y distintos en nuestro Código Civil y Comunidades Autónomas. Y Forales.

Protección del cónyuge

En el Derecho común, el cónyuge tiene derecho al usufructo del  tercio de mejora o libre disposición.

Puede disponer en su testamento que la parte de libre disposición vaya a favor de su cónyuge.

Otra alternativa, la mas utilizada, es disponer  un usufructo a su favor que le permita obtener unos ingresos seguros y duraderos hasta su fallecimiento.

El usufructo otorga a su titular el derecho a disfrutar  un bien ajeno y a obtener las rentas derivadas del bien usufructuado.

Si el inmueble está arrendado el usufructuario percibirá las rentas que se produzca.

Todo esto y mucho más  puede ser gestionado por el GRUPO DE EMPRESAS ASTEDE. Confíenos su empresa y se la devolveremos más grande.

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