El Tribunal Supremo en su Sentencia 760/2019 del pasado 3 de junio, no sólo anula las costas en los pleitos con la Agencia Tributaria, sino que también le da una reprimenda por la “inseguridad jurídica” en la redacción de las normas.
El Tribunal Supremo ha decidido eximir de pago de costas en los procedimientos entablados con Hacienda, ya que tal y como estaban contemplados en un Real Decreto de diciembre de 2017, causan una grave inseguridad jurídica y se equiparan a una tasa o una sanción.
El Alto Tribunal, en Sentencia fechada el 3 de junio, da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Estima que el recurso presentado contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre de 2017 y anula el artículo 51.2, que considera «disconforme» con el ordenamiento jurídico.
Dicho artículo señala que cuando se imponga el pago de las costas, estas se calcularán aplicando un 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado.
La Sala no considera improcedente que se apliquen costas en un procedimiento entablado con Hacienda, pero sí critica el sistema implantado por el entonces Ministro de Hacienda, Sr. Cristóbal Montoro, que en la práctica las aplicaba como si fueran una tasa o una sanción.
Entre los argumentos que utiliza destaca la «profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social» que provoca la imprecisión de las normas jurídicas, algo que sucede «de manera muy significativa» en el ámbito fiscal.
El Supremo se muestra muy crítico con el legislador, al apreciar que su actuación a veces «parece que responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria», y en otras ocasiones únicamente actúa para «salvar obstáculos que harían inviable su aplicación».
No resulta extraño comprobar, prosigue la Sentencia, cómo «se presentan como impuestos lo que constituyen tasas, o viceversa, o cómo se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales».
Las costas, aclara el texto, son una contraprestación por los gastos que se derivan directamente de un procedimiento, pero «ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario».
Sin embargo, en el Decreto de 2017 se cuantifica su importe con carácter general, y se desvincula del propio procedimiento, de ahí que estime parcialmente el recurso de los asesores fiscales y concluya que cada parte debe abonar las costas «causadas a su instancia», y las comunes, mitad y mitad.
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