El Tribunal Supremo (TS) emitió el pasado 9 de julio su esperada Sentencia 1163/2018 relativa al Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En este pronunciamiento analiza e interpreta el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/20 17, en la que este anuló los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). En contra de lo que defendían diversos Tribunales Superiores de Justicia, concluye que el impuesto es exigible cuando el sujeto no es capaz de probar que no hubo incremento de valor del terreno.
Interpreta el TS que el TC solo considero inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2. a) en tanto pueden someter a tributación situaciones en las que no hay incremento de valor, es decir, sin respetar la capacidad económica del contribuyente. Se trata por tanto de una nulidad parcial de los referidos artículos. Rechaza así la doctrina “maximalista” de algunos Tribunales Superiores de Justicia que venían defendiendo que, como los referidos artículos son nulos, habían quedado excluidos del ordenamiento y no podían por tanto ser aplicados, lo que hubiese obligado a devolver todos los impuestos pagados.
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Por el contrario, considera el Alto Tribunal que el artículo 110.4 del TRLHL es totalmente inconstitucional y nulo, porque no permite a los sujetos pasivos que puedan acreditar la inexistencia de incremento de valor. A estos efectos, el TS señala que el sujeto podrá ofrecer cualquier medio de prueba, incluso a efectos indiciarios, que permita apreciar la falta de incremento : escrituras públicas, pruebas periciales, etc. o emplear cualquier otro medio probatorio previsto en la LGT art.106.1 (medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU. Una vez aportada la referida prueba por el obligado tributario, será la Administración, si no está de acuerdo, la que deberá probar que el terreno transmitido sí ha aumentado de valor.
En todo caso, el TS subraya que el incremento de valor que se puede someter a gravamen de acuerdo con el principio constitucional de capacidad económica se debe corresponder con una plusvalía “real y efectiva “, abriendo así la puerta a la impugnación de aquellas liquidaciones en las que el impuesto se calculó partiendo de una base imponible muy superior al incremento real del terreno del inmueble transmitido.
En definitiva, tras la sentencia del TS aún hay vía para instar la devolución del IIVTNU, entre otros casos, cuando se pueda probar que no ha habido un incremento de valor en el terreno del inmueble. Esta sentencia viene a reforzar, por tanto, la importancia de la prueba en los procedimientos sobre la materia.
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