impuesto de sucesiones y donaciones
Impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón
25 junio, 2018

Una de las dudas más frecuentes que tienen hoy en día los ciudadanos de nuestro país es saber si tienen que hacer la declaración de la renta. Para poder contestar esta pregunta, es necesario tener en cuenta una serie de elementos como, por ejemplo, si durante el último ejercicio se han obtenido rentas procedentes del trabajo, por la titularidad de bienes inmuebles o incluso procedentes de ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros.

Hoy, desde Astede, queremos que conozcas toda la información necesaria sobre este documento y despejar todas las cuestiones acerca de él.

Los rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo es uno de los principales factores a tener en cuenta. Como ya adelantábamos en el título que precede a estas líneas, será el dinero obtenido por tu trabajo quien determinará, en primera instancia, si debes realizar la declaración de la renta.

Todas aquellas personas que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo que provengan de un mismo pagador, de dos o más, no están obligados a hacer la declaración cuando el segundo pagador no supere los 1500 euros anuales y siempre que estos rendimientos sean de un importe inferior a los 22000 euros brutos anuales.

Por otro lado, las personas que perciben rendimientos íntegros del trabajo por un importe superior a 12.000 euros brutos anuales deberán realizar la declaración de la renta si se encuentran en alguna de estas situaciones:

  • Cuando los rendimientos de trabajo provienen de más de un pagador si la suma de las cantidades que procedan del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, supera la cifra de 1500 euros anuales.
  • Cuando el contribuyente sea un pensionista con diversas pensiones y las retenciones no hayan estado practicadas con las que determina la Agencia Tributaria Española (AEAT), mediante la solicitud previa del modelo 146, porque son pensiones sin retención y éstas se obtienen en otros países.
  • Si se perciben pensiones compensatorias del ex cónyuge o anualidades por alimentos no exentos.
  • Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a practicar ninguna retención.
  • Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. Por ejemplo, cuando una persona comienza a trabajar en una empresa y, de entrada, le retienen un 2% fijo durante todo el año. Seguramente, si durante ese año ha cobrado más de 12.000 euros, la retención debería haber sido mayor.

Si estoy jubilado o en paro, ¿qué ocurre con las prestaciones?

Las prestaciones pasivas son aquellas prestaciones con régimen de previsión especial. Estas son tratadas de la misma manera que las prestaciones públicas (las provenientes del paro, jubilación, viudedad…).

 

NECESITAS AYUDA PARA HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Por eso, si has tenido ingresos de estas prestaciones pero no tienes rendimientos de trabajo y no superas los 22.000 euros anuales, no estarás obligado a realizar la declaración de la renta independientemente del número de pagadores.

Pero recuerda que si recibes pensiones compensatorias y tus rendimientos superan los 12.000€ sí será necesario que la hagas.

¿Eres el propietario de un piso o alquilas una plaza de garaje?

Todas aquellas personas que sean titulares de bienes inmuebles y han obtenido por ello rendimientos por un importe superior a 1000€ brutos deberán hacer la renta y presentarla a Hacienda, siempre que los titulares de los bienes inmuebles hagan un uso de ellos distinto al de la vivienda habitual. Es decir, cuando las rentas pertenecientes a las viviendas no habituales junto a los rendimientos derivados de letras del Tesoro y al importe de las subvenciones por la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado superen los 1000€ anuales.

O cuando los titulares de bienes inmuebles arrendados, como pisos, locales, plazas de garaje, etc. y los rendimientos totales obtenidos de dichos arrendamientos sean superiores a 1000€ anuales.

Otros rendimientos por los que se debe hacer la declaración de la renta

Estarán obligadas a hacer la declaración de la renta todas las personas que hayan tenido rendimientos superiores a 1000€ en los siguientes casos:

  • Autónomos: los titulares propietarios de actividades económicas (incluidas las agrícolas y las ratengo que hacer la declaracion de la rentamaderas), con independencia del método de determinación del rendimiento neto de estas actividades, cuando los rendimientos íntegros obtenidos de dichas actividades económicas junto con los rendimientos del trabajo, del capital y las ganancias patrimoniales sea superior a los 1000€ anuales.
  • Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales no sujetas a retención y el importe de las cuales sea superior a 1000€ anuales, de manera individual o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas.

Deberán hacer la declaración todos los contribuyentes que hayan tenido
rendimientos superiores a 1600€ anuales sumando los rendimientos procedentes de capital mobiliario, dividendos de acciones o intereses de cuenta y las ganancias patrimoniales que estén sujetas a retención, rescate de planes de jubilación y seguros.

No debemos olvidar que quienes hayan obtenido pérdidas patrimoniales por valor de una cantidad igual o superior a los 500€ anuales estarán obligados a realizar la declaración de la renta.

¿Necesitas ayuda para gestionar tu declaración? Sabemos que no es tarea fácil, por eso en Astede nos encargaremos de confeccionar y presentar tu declaración de la renta. No dudes en contactar con nosotros o venir a visitarnos.

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