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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.

¿Cuándo hay que presentar este impuesto?

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  1. Si recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”).
  2. Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  3. Si eres el beneficiario de un seguro de vida.

¿Quiénes tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Están obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

  • En el caso de las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios…).
  • En las donaciones: el donatario (persona que recibe el bien donado).
  • En los seguros de vida: el beneficiario.

¿Tienes alguna duda acerca de este u otro impuesto? En Astede podemos resolverlas y evaluar su situación. Encontrará un equipo experto y cualificado que le asesorará en todo aquello que necesite.

No espere más y póngase en contacto con nosotros: T. 976 216 417

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