En principio un Asesor Fiscal no es nada. No es nadie… No está reconocido por ningún estamento público. No está reconocido por la Universidad (Ministerio de Educación y Ciencia). Tampoco está reconocido por el Ministerio de Hacienda. No es nada.
Apremia la necesidad de que por el Gobierno de turno sea reconocida esta profesión enmarcándola en un marco legal que permita tanto la sociedad como la Hacienda Publica poder desarrollar sus relaciones con las garantías suficientes para que ambas partes tengan una plataforma de entendimiento y relación clara para poder actuar, por parte del ciudadano con la seguridad suficiente para que sus relaciones impositivas con la Hacienda Publica sean aplicadas por la práctica de la aplicación de una Legislación Fiscal diáfana, y por parte de la Administración sea tratado con la claridad suficiente lo que permitiría que el pago de impuestos fuera eficaz para el ciudadano y transparente para la Hacienda Publica.
Ante tan diversa situación nacen dos tipos de Asesores Fiscales. Unos que amparándose en una Legislación Fiscal un tanto dispersa aplican sus conocimientos sin una base académica lo suficientemente segura, amplia y experimentada que en la mayoría de los casos provoca una mala planificación fiscal para el contribuyente, lo que le provocará o pagar mas impuestos, o planificar su empresa de tal forma que aún pagando lo que cree que tiene que pagar nunca estará seguro.
Para poder pretender llegar a conocer una materia tan diversa como es el Sistema Impositivo Español, se necesita muchos años de práctica, conocerla y dominarla, cosa que se consigue no con cursos de varios meses de asesoría fiscal, sino con muchos años de práctica, que se consigue con una preparación académica que permita introducirse en la enmarañada ciencia tributaria.
Para esta práctica es necesario por lo menos poseer una titulación académica como base de posteriormente acceder a unos conocimientos especializados en dichas materias. Una buena idea sería la de permanecer durante algún tiempo en despachos de otros profesionales que le orienten en los inicios de la misma, y que con prácticas de casos completos se especializan en la materia.
Con esta básica de conocimientos tendríamos unos profesionales de conciencia fiscal amplia, y que por otra parte, mediante la concentración de Colegios Profesionales garantizarían el comportamiento ético y moral que la sociedad necesita.
El mal etiquetado de lucrativa o evasiva de impuestos que en estos últimos tiempos está llevando nuestra profesión, induce a que los profesionales con títulos académicos y con inclusión en uno o varios Colegios Profesionales y con una práctica ética y moral estemos muy molestos con el tratamiento sea igualitario para todos.
Está claro que en todas las profesiones hay personas sin ética o moral, pero es necesario eliminarlos para poder conseguir que nuestra profesión no solamente sea satisfactoria su desarrollo sino que pueda garantizar mediante controles académicos y de Colegios Profesionales y por supuesto Jurídicos el cumplimiento eficaz de la materia tributaria.
Ello significa que la moral resulta de unas normas objetivas e independientes del criterio subjetivo de cada hombre, el cual deberá formar su conciencia y ajustar su conducta a dichas normas.
Ya no quiero entrar en la materia de la aplicación de los honorarios profesionales, pero también. Es una práctica fraudulenta de dicha profesión que existen individuos que amparándose en sus pretendidos conocimientos profesionales, que carecen de ellos, aplican unos honorarios que no están en consonancia con el servicio prestado, con una clara lesión a sus clientes y en definitiva a la Hacienda Publica y a la sociedad.
En definitiva, el asesoramiento fiscal no solamente está en la práctica de una labor preventiva de la planificación en cuanto al tema impositivo, también está en la labor de planificación empresarial y profesional que lleve a adecuar la actividad en aquel tipo de aplicación impositiva que conlleva a una constante asistencia técnica desde su iniciación hasta la posible inspección tributaria.
Está claro que la función del Asesor Fiscal es defender los justos intereses de su cliente frente a la Administración con la aplicación de sus conocimientos y la habilidad dentro de la normativa legal establecida consiguiendo la mayor economía impositiva, pero no cabe duda de que la sociedad comprende que el Asesor Fiscal basa su actuación en la Justicia y en el cumplimiento de la Ley.
De todo esto se deriva que el Asesor Fiscal deberá emitir consejos, informar sobre las leyes fiscales en general, de los beneficios que puedan derivarse al cliente, tales como exenciones, bonificaciones, desgravaciones, aplazamientos de pagos, contestando a cuantas cuestiones puedan surgirles en materia fiscal y tributaria que le haga llevar su negocio con la máxima seguridad y eficacia.
Finalmente no estaría de más comentar las múltiples leyes que han aparecido recientemente en cuanto a la derivación de responsabilidad en materia penal que tiene el Asesor Fiscal en cuanto a la aplicación de mala praxis de sus conocimientos. Esto queda para otro comentario.
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