La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0265-19 del pasado 10 de febrero de 2019 da respuesta a la consulta evacuada por un contribuyente, que ha venido practicando la deducción por inversión sobre su vivienda habitual y que solicita el alta de la misma como vivienda de uso turístico, por la posibilidad de alquilarla en el futuro. Hasta que llegue a darle ese uso, la vivienda va a continuar siendo su vivienda habitual.
El contribuyente plantea si el hecho de formalizar el alta como vivienda de uso turístico implicaría la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual o esto no se producirá hasta el momento en que se produzca el primer alquiler.
Al respecto, la DGT señala que, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción, el contribuyente podrá seguir practicando la deducción por inversión sobre la sigue siendo su vivienda habitual, hasta el momento en que la misma deje de constituir su residencia habitual. En ese momento perderá la consideración de vivienda habitual, resultando irrelevante a estos efectos la formulación del alta de la misma como vivienda turística.
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